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Ley 7/2017 · Ley 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas.

Ley 7/2017 Art. 36

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 36. Cuentas anuales y distribución del resultado.

1. Las cuentas anuales de la cooperativa administradora deben someterse al régimen de auditoría.

2. La cooperativa administradora debe remitir anualmente al departamento competente en materia de economía y finanzas, dentro de los quince días siguientes a su aprobación por la asamblea general, una copia de las cuentas anuales auditadas, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa reguladora de auditoría de cuentas y de cooperativas.

3. La distribución del resultado del Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito debe realizarse de forma diferenciada del resto de la cooperativa administradora.