Orden APM/660/2017 Art. 10
Artículo 10. Control de actividades.
1. Los guardas de la reserva marina, encargados de su control y vigilancia, evitarán la comisión de infracciones, y denunciarán los casos de incumplimiento de lo dispuesto en la normativa aplicable dentro de la reserva marina.
2. Asimismo, podrán efectuar controles de identidad y documentación relativa a las actividades que estén teniendo lugar en la reserva marina. Si detectaren alguna irregularidad en las documentaciones, levantarán el acta correspondiente, en la que se detallarán las causas del incumplimiento.