Ley 9/2017 Art. 2
Artículo 2. Condiciones de acceso a la asistencia sanitaria.
1. El acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud de las personas que tienen la condición de aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud del Estado debe ajustarse a lo establecido por la normativa sectorial específica que ha motivado el reconocimiento de dicha condición.
2. El acceso a la asistencia sanitaria pública mediante el Servicio Catalán de la Salud de las personas que no tienen la condición de aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud del Estado requiere que acrediten su residencia en Cataluña y que no tengan acceso a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, mediante una entidad diferente del Servicio Catalán de la Salud.
3. A los efectos de la presente ley, se entiende por residentes:
a) Las personas empadronadas en un municipio de Cataluña.
b) Las personas que acrediten su arraigo en Cataluña mediante los criterios que se desarrollen por reglamento y que deben tener por objeto dar acceso a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, a personas y colectivos en riesgo de exclusión social.
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- Vigente desde 2018-10-23