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Ley Foral 8/2017 · Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+.

Ley Foral 8/2017 Art. 19

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 19. Formación del personal sanitario.

1. El Departamento de Salud garantizará que el personal sanitario cuente con la formación adecuada y actualizada sobre la homosexualidad, bisexualidad, transexualidad e intersexualidad. Especialmente importante resulta la formación de las y los profesionales de pediatría para la identificación temprana y acompañamiento adecuado de la transexualidad en la infancia.

2. El sistema sanitario de Navarra conformará un grupo coordinador de profesionales que garanticen el trato no discriminatorio a las y los usuarios de la sanidad por motivos de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, con especial atención a las personas transexuales.

3. El departamento competente en materia de salud, promoverá la realización de estudios, investigación y desarrollo de políticas sanitarias específicas para las personas LGTBI+.