Ley Foral 8/2017 · Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+.
Ley Foral 8/2017 Art. 24
CAPÍTULO IV
Artículo 24. Adopción y acogimiento familiar.
1. Se garantizará, de conformidad con la normativa vigente, que en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar no exista discriminación por motivo de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género.
2. En los centros de menores se trabajará la diversidad familiar con el fin de garantizar que los y las menores que sean susceptibles de ser adoptadas o acogidas sean conocedoras de la diversidad familiar por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género.