Real Decreto 656/2017 Art. 26
CAPÍTULO VI
Artículo 26. Depuración de efluentes líquidos.
Todos los efluentes líquidos que se produzcan, tanto en condiciones normales de operación como de emergencia, que puedan presentar algún grado de contaminación, deberán ser tratados de forma que el vertido final de la instalación cumpla con la legislación ambiental vigente.