Real Decreto 656/2017 Art. 33
CAPÍTULO VI
Artículo 33. Clasificación.
Se consideran instalaciones de carga y descarga aquellos lugares en los que se efectúan las siguientes operaciones:
a) Trasiego entre equipos de transporte y los almacenamientos o viceversa.
b) Trasiego entre equipos de transporte y las instalaciones de proceso o viceversa.
c) Trasiego entre almacenamientos o instalaciones de proceso a recipientes móviles o viceversa.