Real Decreto 656/2017 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Documentación.
La documentación a elaborar se establece en el artículo 3 del presente Reglamento de almacenamiento de productos químicos.
Con el certificado final de obra se presentará certificado de construcción de los recipientes extendido por el fabricante.
En el caso de que a una instalación de almacenamiento le sea de aplicación la ITC únicamente a efectos de carga y descarga se presentará una memoria.