Real Decreto 656/2017 Art. 6
REGLAMENTO
Artículo 6. Inspección de las instalaciones por las Comunidades Autónomas.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma, de oficio o a solicitud de persona interesada, dispondrá cuantas inspecciones de las instalaciones referidas en el artículo 1 sean necesarias.