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Real Decreto 656/2017 · Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.

Real Decreto 656/2017 Art. 7

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Distancia entre instalaciones fijas de superficie.

Las distancias entre las instalaciones fijas de superficie en los almacenamientos de óxido de etileno se ajustarán a las indicadas en el cuadro II.1 con la reducción aplicable del cuadro II.2.

Cuadro II.1. Distancias, en metros, entre instalaciones fijas de superficie con capacidad global superior a 950 m3

(1) Entre recipientes y bombas, mínimo, cinco metros.

(2) Mínimo 15 metros.

(3) Entendiendo por tales los así definidos en la ITC MIE APQ -1.

(4) Los clasificados como tóxicos categoria 1 y 2 y comburentes en la tabla 1 del Reglamentación sobre almacenamiento de productos quimicos.

(5) Solamente se requerirá esta distancia cuando se opere simultáneamente en ambos cargaderos.

(6) Deberán ser instalaciones independientes según el artículo 17 de la ITC MIE APQ-1. En este caso no serán de aplicación los coeficientes de reducción del cuadro II-2 de la presente ITC.

Cuadro II.2. Coeficientes de reducción por capacidad