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Real Decreto 728/2017 · Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil.

Real Decreto 728/2017 Art. 35

Sección 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 35. Excedencia por acceso directo como alumno de los centros docentes de formación.

1. Los guardias civiles pasarán a la situación de excedencia por acceso directo como alumnos de los centros docentes de formación de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas.

2. Quienes se encuentren en esta situación se reintegrarán a la de servicio activo si causaran baja en el centro antes de acceder a la nueva escala.

3. Podrán ascender durante los dos primeros años de permanencia siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas. A partir de ese momento permanecerá inmovilizado en el escalafón correspondiente en el puesto que ocupara y no será evaluado para el ascenso.

4. Durante el tiempo permanecido en esta situación no devengarán retribuciones pero sí será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan.

5. El Director General de la Guardia Civil resolverá de oficio el pase del guardia civil afectado a esta situación con efectividad desde la fecha de incorporación en el centro docente correspondiente.