Real Decreto 728/2017 Art. 40
Sección 5
Artículo 40. Alcance compensatorio del tiempo permanecido en suspensión de funciones.
1. Cuando pasen a la situación de suspensión de empleo por las causas definidas en el apartado 1 del artículo 37, les servirá de abono para la permanencia en dicha situación, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de suspensión de funciones por el mismo procedimiento penal o disciplinario.
2. Por parte del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil u órgano pagador correspondiente se procederá a regularizar la diferencia retributiva percibida durante la permanencia en la situación de suspensión de funciones y la correspondiente a la situación de suspensión de empleo del periodo abonado.