Real Decreto 728/2017 Art. 42
Sección 6
Artículo 42. Declaración y cese en la situación de suspensión de funciones.
1. El Ministro de Defensa, valorando la gravedad de los hechos imputados, la existencia o no de prisión preventiva, el perjuicio que la imputación infiera al régimen del Instituto o la alarma social producida, podrá acordar la suspensión de funciones.
2. El Ministro del Interior determinará si dicha suspensión lleva consigo el cese en el destino.