Real Decreto 728/2017 Art. 52
Sección 8
Artículo 52. Ascensos en la condición de prisionero o desaparecido.
1. El tiempo permanecido en la condición de prisionero o desaparecido con ocasión de servicio será válido a todos los efectos como tiempo de servicios.
2. Tanto el prisionero como el desaparecido podrán entrar en evaluación para el ascenso si les correspondiese.