Real Decreto 728/2017 Art. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6. Efectos de la pérdida de la condición de guardia civil.
1. Con la pérdida de la condición de guardia civil se dejará de estar sujeto al régimen general de los derechos y deberes, y a las leyes penales y disciplinarias aplicables a los miembros de la Guardia Civil. Llevará consigo, además, la pérdida de la condición de militar de carrera de la Guardia Civil.
2. La pérdida de la condición de guardia civil no supondrá, en ningún caso, el pase del afectado a retiro.
El tiempo de servicios cumplido le será considerado a efectos de la determinación, en su momento, de la pensión que le corresponda.