Ley 6/2017 Art. 20
CAPÍTULO I
Artículo 20. Sujetos responsables.
1. Son sujetos responsables de las infracciones las personas, físicas o jurídicas, que cometan, directa o indirectamente, las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley.
2. Son responsables solidarios de las infracciones:
a) Las personas físicas o jurídicas que organicen o exploten realmente las actividades o los establecimientos y las personas titulares de la correspondiente licencia o, en su caso, los responsables de la entidad pública o privada titular del servicio.
b) Las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por los anteriores.