Ley 6/2017 Art. 22
CAPÍTULO I
Artículo 22. Sanciones.
1. Las infracciones previstas en esta Ley tendrán las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de 50 a 400 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 400,01 a 2.000 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 2.000,01 a 10.000 euros.
2. La imposición de cualquier sanción prevista en esta Ley no excluye la responsabilidad civil y penal y la eventual indemnización de daños y perjuicios que pueda corresponder al sancionado, de conformidad con la normativa vigente.