Ley 6/2017 Art. 24
CAPÍTULO II
Artículo 24. Potestad sancionadora y competencia.
1. Corresponde, con carácter general, a la Consejería competente en materia de servicios sociales la potestad sancionadora de lo regulado por la presente Ley.
2. Reglamentariamente se determinarán los órganos competentes para la iniciación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en la presente Ley.