Ley 6/2017 Art. 3
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 3. Clasificación de perros de asistencia.
Los perros de asistencia se clasifican en los siguientes tipos:
a) Perros guía: perros adiestrados para guiar a una persona con discapacidad visual o sordoceguera.
b) Perros señal (alerta de sonidos): perros adiestrados para avisar a personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su procedencia.
c) Perros de servicio: perros adiestrados para ofrecer apoyo en actividades de la vida diaria a personas con discapacidad física.
d) Perros de aviso o alerta médica: perros adiestrados para avisar de una alerta médica a personas que padecen discapacidad y crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de una enfermedad específica, diabetes, epilepsia u otra enfermedad orgánica.
e) Perros para personas con trastornos del espectro autista: perros adiestrados para preservar la integridad física de estos usuarios, controlar situaciones de emergencia y guiarlos.