Ley 6/2017 Art. 7
CAPÍTULO I
Artículo 7. Responsables del perro de asistencia.
1. El responsable del cumplimiento de todas las condiciones, tanto higiénicas y sanitarias como administrativas, será el propietario del perro de asistencia, salvo que exista un contrato de cesión del animal.
2. En el caso de un contrato de cesión, y mientras esté en vigor, el responsable será la persona usuaria final o su representante legal o guardador de hecho.
3. Durante los períodos de sociabilización y entrenamiento, el responsable será la persona física o jurídica que conste como propietaria del perro.