Ley 4/2017 · Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia.
Ley 4/2017 Art. 26
TÍTULO III
Artículo 26. Accesibilidad en espacios públicos naturales.
1. Los espacios naturales en los que se desarrollen actividades recreativas, educativas o culturales, u otras análogas, destinados al uso público, serán accesibles para las personas con discapacidad de acuerdo con las disposiciones que se desarrollen reglamentariamente, y siempre que se cumplan las limitaciones establecidas en las normas sectoriales correspondientes.
2. Conforme a lo indicado en el apartado anterior, los entes y los organismos encargados de los espacios naturales de uso público llevarán a cabo la adaptación gradual de dichos espacios a las condiciones de accesibilidad y planificarán las medidas a adoptar, a través de la aprobación o modificación de los correspondientes instrumentos de protección y gestión previstos en la normativa especifica.