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Ley 4/2017 · Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia.

Ley 4/2017 Art. 42

TÍTULO IX

In KraftAmtlicher Text

Artículo 42. Interesados.

1. Las personas con discapacidad, sus familias y las organizaciones representativas y asociaciones en la que se integren tendrán la consideración de interesados en estos procedimientos en los términos establecidos en la legislación básica estatal en materia de procedimiento administrativo común.

2. Contra el acuerdo de archivo de las actuaciones o la resolución desestimatoria, expresa o tácita, de la denuncia o puesta en conocimiento de la Administración de posibles infracciones previstas en esta ley, las organizaciones y asociaciones anteriormente referidas estarán legitimadas para interponer los recursos o, en su caso, las acciones que consideren procedentes como representantes de los intereses sociales, conforme a Io dispuesto en el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

3. La legitimación activa que se otorga a las citadas organizaciones y asociaciones en ningún caso supondrá trato preferente cuando sean denunciadas o se las considere presuntas infractoras por la administración competente.