Ley 5/2017 Art. 4
Artículo 4. Contenido de la participación institucional.
1. La participación institucional se hará efectiva a través de la presencia de las personas que representen a las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos colegiados consultivos o de asesoramiento o por su participación en mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, de acuerdo con las previsiones que se determinen en la normativa reguladora o de creación de cada órgano consultivo.
2. Esta participación institucional también se hará efectiva en la elaboración de pactos, planes estratégicos y generales de los que se dote la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la fijación de objetivos a corto, medio y largo plazo en las materias objeto de la presente ley. A tales efectos, se crearán las comisiones negociadoras específicas necesarias para cada uno de ellos, a las que les será de aplicación el artículo siguiente.