Ley 5/2017 Art. 6
Artículo 6. Acciones y medidas de fomento.
1. El Consejo de Gobierno podrá establecer las acciones y medidas de fomento a la participación institucional establecida en esta ley que estime oportunas para el desarrollo del contenido de la misma.
2. En caso de que tales acciones y medidas de fomento se desarrollen a partir del otorgamiento de ayudas económicas, estas, en todo caso, deberán otorgarse siguiendo criterios de concurrencia competitiva, en base a necesidades concretas, según procedimiento establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
3. La presencia de las personas que representen a las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos consultivos de asesoramiento se presume a título gratuito y no percibirán indemnización alguna por asistencia o compensación de gastos.