Ley 14/2017 · Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía.
Ley 14/2017 Art. 26
Artículo 26. Resolución administrativa de las solicitudes.
1. La administración pública competente debe dictar una resolución expresa denegando u otorgando la prestación en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro.
2. Transcurrido el plazo al que se refiere el apartado 1 sin que se haya notificado la resolución a la persona interesada, debe entenderse estimada la solicitud.
3. Lo establecido por los apartados 1 y 2 se aplica a la resolución administrativa de prórroga a la que se refiere el artículo 10.2.
4. El derecho de acceso a la renta garantizada de ciudadanía tiene efectos económicos desde la fecha de presentación de la solicitud.
5. En el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la prestación económica se debe proponer y acordar el correspondiente plan individual de inserción laboral o de inclusión social cuando ha sido solicitado el acceso a la prestación complementaria de activación e inserción.
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