Real Decreto 774/2017 Art. 3
Artículo 3. Funciones.
La Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, tendrá las siguientes funciones:
a) Fortalecer la participación del Tercer Sector de Acción social en el diseño y aplicación de las políticas públicas de inclusión social que sean competencia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
b) Conocer y debatir las propuestas de la Plataforma del Tercer Sector relativas a las siguientes materias, que estén atribuidas al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y Ministerio de Consumo:
1.º Medidas o actuaciones que afecten directamente a grupos de población en riesgo de pobreza y exclusión social o situación de vulnerabilidad social.
2.º Medidas legislativas sobre el Tercer Sector de Acción Social y en especial el desarrollo reglamentario y la acción programática derivada de lo establecido en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
3.º Planes o programas de acción para el apoyo o impulso del Tercer Sector, tanto a escala nacional como internacional.
4.º Sistema y mecanismos de financiación del Tercer Sector de acción social.
c) Ser informada sobre aquellos proyectos normativos o iniciativas de contenido social promovidos por la Administración General del Estado, que afecten directamente a grupos de población en riesgo de pobreza y exclusión social o situación de vulnerabilidad social.
d) La realización de diagnósticos compartidos de los asuntos que se planteen.
e) La búsqueda de soluciones compartidas a los mismos.
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