Orden CUD/769/2018 Art. 44
CAPÍTULO V
Artículo 44. Resolución.
1. En la propuesta de resolución definitiva se incluirá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y la cuantía de la misma, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
3. No se podrá conceder más de una ayuda para la distribución de la misma película por el mismo solicitante, ni su cuantía superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, el importe total de los gastos subvencionables de la distribución presentado por el solicitante.