Orden CUD/769/2018 Art. 61
CAPÍTULO VIII
Artículo 61. Cuantía.
Dentro de las disponibilidades presupuestarias, en la correspondiente convocatoria se determinará la cuantía total destinada a estas ayudas, que no podrá superar el 50% del coste de realización de las duplicaciones a las que se refiere el artículo anterior, con el límite de 6.000 euros.