Orden CUD/769/2018 Art. 63
CAPÍTULO VIII
Artículo 63. Resolución y pago de las ayudas.
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
2. La ayuda se hará efectiva mediante un único pago tras la resolución de concesión.