Orden CUD/769/2018 Art. 65
CAPÍTULO IX
Artículo 65. Cuantía de las ayudas.
1. Dentro de las disponibilidades presupuestarias, en la correspondiente convocatoria se determinará la cuantía total destinada a estas ayudas. Asimismo, la convocatoria determinará la cuantía máxima de cada ayuda individualizada, de acuerdo con las solicitudes recibidas en convocatorias anteriores y las disponibilidades presupuestarias, siempre que ese importe no supere el 60% del presupuesto.
2. La percepción de estas ayudas será compatible con otras ayudas o subvenciones públicas y se harán efectivas en un pago único.