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Real Decreto 861/2018 · Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Real Decreto 861/2018 Art. 10

In KraftAmtlicher Text

Artículo 10. Producciones ecológicas.

1. Las almazaras y las industrias de transformación de aceituna de mesa, además de las declaraciones que estén obligadas a presentar, deberán realizar una declaración anual complementaria relativa a las producciones ecológicas junto con la declaración del primer mes de campaña, haciendo constar el código de su entidad de certificación.

2. La declaración anual complementaria referida al conjunto de la campaña anterior indicará, en el caso de las almazaras, el total de aceituna molturada y la producción de aceite de oliva ecológico; y, en el caso de las industrias de transformación de aceituna de mesa, el total de entradas de aceituna cruda y de aceituna transformada ecológica diferenciada por variedades.