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Ley 2/2018 · Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco.

Ley 2/2018 Art. 28

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 28. El personal.

1. Los puestos de trabajo de Euskadiko Kirol Portuak serán desempeñados por personal laboral contratado al efecto, siendo sus condiciones económicas y laborales las que se deriven del convenio colectivo aplicable.

2. Los puestos de trabajo que comporten el ejercicio de potestades públicas y la salvaguarda de los intereses generales de las administraciones públicas estarán reservados a personal funcionario, que estará sometido a la normativa reguladora de la función pública de la Administración general de la Comunidad Autónoma.

3. Corresponde a Euskadiko Kirol Portuak determinar, en lo relativo a su personal, los requisitos y las características de las pruebas de selección, así como la convocatoria, gestión y resolución de los procesos de acceso de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.