Ley 2/2018 · Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco.
Ley 2/2018 Art. 28
CAPÍTULO III
Artículo 28. El personal.
1. Los puestos de trabajo de Euskadiko Kirol Portuak serán desempeñados por personal laboral contratado al efecto, siendo sus condiciones económicas y laborales las que se deriven del convenio colectivo aplicable.
2. Los puestos de trabajo que comporten el ejercicio de potestades públicas y la salvaguarda de los intereses generales de las administraciones públicas estarán reservados a personal funcionario, que estará sometido a la normativa reguladora de la función pública de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
3. Corresponde a Euskadiko Kirol Portuak determinar, en lo relativo a su personal, los requisitos y las características de las pruebas de selección, así como la convocatoria, gestión y resolución de los procesos de acceso de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.