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Ley 2/2018 · Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco.

Ley 2/2018 Art. 67

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 67. Prescripción de infracciones.

1. El plazo de prescripción de las infracciones será de un año para las leves, dos años para las graves y cuatro años para las muy graves.

2. En el caso de que los hechos, actos u omisiones constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, el plazo de prescripción comenzará a contar a partir de la fecha en que éstos se manifiesten o la Administración portuaria tenga conocimiento de ellos.

3. No obstante lo anterior, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde la comisión de la infracción, nunca se extinguirá la obligación de restitución de las cosas y de su reposición a su estado anterior, con indemnización de los daños irreparables y de los perjuicios causados.