Orden PCI/975/2018 Art. 4
Artículo 4. Selección de alumnos.
Una vez que el Director General de la Guardia Civil haya determinado la zona de escalafón del personal que puede concurrir a las pruebas previas a la evaluación para asistir al CCACEO, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, la Secretaría Permanente de Evaluación y Clasificación (SEPEC) comunicará a la Jefatura de Enseñanza la citada zona del escalafón, excluyendo a quienes no pueden realizar las mismas por no reunir las condiciones exigidas.
En base a ello, la Jefatura de Enseñanza, publicará la correspondiente resolución sobre el CCACEO, convocando a todo el personal que pudiera realizarlo, previa solicitud del mismo.
Tras recibir las solicitudes, la Jefatura de Enseñanza constituirá los tribunales pertinentes, evaluará las pruebas y remitirá los resultados a la SEPEC.
Una vez recibidos los resultados de las pruebas se constituirá una Junta de Evaluación para evaluar a los que han resultado aptos en las mismas, teniendo también en cuenta los méritos de los aspirantes de acuerdo con lo que determine la normativa del Cuerpo sobre evaluaciones y ascensos.
Una vez realizada la evaluación, y previo informe del Consejo Superior de la Guardia Civil, el Director General determinará los que deban asistir al curso según el orden resultante del proceso de evaluación.