Orden PCI/978/2018 Art. 18
CAPÍTULO V
Artículo 18. Idiomas.
1. Para la superación del correspondiente currículo, en la materia Inglés, los alumnos deberán adquirir, al menos, las competencias propias del nivel B2, o equivalente, del Consejo de Europa según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
2. Con el fin de promover la formación en el idioma inglés, con independencia de su enseñanza a través de los créditos asignados, se podrá incorporar su aprendizaje mediante la impartición, en dicho idioma, de la totalidad o parte de alguna de las materias o asignaturas que integran los diferentes currículos de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Oficiales.