Orden PCI/978/2018 Art. 23
TÍTULO II
Artículo 23. Reconocimiento de créditos.
1. A los alumnos que accedan a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales se les podrán reconocer, previa solicitud por el interesado y una vez efectuada su presentación en la Academia de Oficiales, los créditos o semanas correspondientes a los módulos, materias y asignaturas en función de los cursos, títulos y planes de estudios que acrediten, y que, a juicio de la Junta Docente, tengan similar duración, contenido y número de créditos, en su caso. La Jefatura de Estudios gestionará el reconocimiento de dichos créditos.
2. El reconocimiento de créditos de las diferentes asignaturas del título de Grado correspondiente será llevado a cabo, según la normativa universitaria, por el Centro Universitario de la Guardia Civil.