Orden PCI/978/2018 Art. 25
TÍTULO II
Artículo 25. Instrucción y adiestramiento.
1. La materia de instrucción y adiestramiento será evaluada exclusivamente por el sistema de evaluación continua. Una falta de asistencia del treinta por ciento (30%) de los periodos dedicados a ella comportará su no superación por evaluación continua.
2. Mediante la observación sistemática de los alumnos y la realización de las pruebas prácticas necesarias se valorarán las aptitudes alcanzadas por cada uno de ellos y se les calificará.
3. La evaluación contará, como instrumento básico, con las informaciones y calificaciones que, sobre cada alumno y sobre el grupo, aporten los profesores de esta materia, y, como elemento orientador y de contraste, con las calificaciones de las asignaturas que tengan relación con ella.
4. La superación de esta materia será condición necesaria para el progreso en el correspondiente currículo.