Orden PCI/978/2018 Art. 28
TÍTULO II
Artículo 28. Dispensa de convocatoria.
1. La Junta otorgará dispensa justificada de convocatoria de una asignatura determinada por alguna de las causas siguientes:
a) Enfermedad o lesión que impida su presentación a la convocatoria según informe en el que dicha circunstancia quede expresada explícitamente en certificado médico oficial.
b) Circunstancias familiares o personales excepcionales, debidamente acreditadas, que justifiquen la dispensa.
c) Cualquier otra circunstancia que a juicio de la Junta haya de tenerse en cuenta.
2. En todo caso, la dispensa deberá ser solicitada con anterioridad a la celebración de la convocatoria.
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