Orden PCI/978/2018 Art. 30
TÍTULO II
Artículo 30. Evaluación y calificación.
1. La evaluación, en el ámbito de la enseñanza de formación, para aquellas asignaturas no comprendidas en el título de Grado, presenta los siguientes rasgos definitorios:
a) Tiene carácter continuo.
b) Contribuye al proceso de enseñanza y aprendizaje.
2. En el proceso de formación se verificarán, con criterios objetivos, los conocimientos adquiridos por los alumnos, el desarrollo de su formación, su aptitud para el servicio y su rendimiento escolar mediante las correspondientes evaluaciones, calificaciones e informes personales del alumno.
3. El método, características y condiciones para la evaluación de cada materia o asignatura figurará en el correspondiente programa de estudios aprobado por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza.
4. La superación de una materia o asignatura comportará la obtención de los créditos correspondientes a la misma.