Orden PCI/978/2018 Art. 41
TÍTULO III
Artículo 41. Determinación de las titulaciones universitarias oficiales que se exigirán para el ingreso por promoción profesional en la modalidad de cambio de escala.
Podrán acceder a la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales, por promoción profesional en la modalidad de cambio de escala, quienes acrediten la posesión de un título universitario oficial de Grado, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, obtenidos de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.