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Ley 10/2018 · Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.

Ley 10/2018 Art. 49

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 49. Suspensión temporal del servicio y extinción de las concesiones.

1. La prestación del servicio público podrá ser objeto de suspensión temporal, por plazo no superior a un año, previa comunicación de la persona concesionaria oportunamente justificada al órgano directivo competente en materia de comunicación social. Reglamentariamente se determinarán los términos en los que se llevará a cabo dicha suspensión temporal, así como su posterior reanudación.

2. Reglamentariamente se determinarán las causas de extinción de las concesiones de las personas prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual, contemplándose en todo caso lo establecido en el artículo 31 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, así como los incumplimientos de las condiciones esenciales establecidas en la concesión.

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