Ley 12/2018 Art. 4
Artículo 4. Ejercicio profesional y colegiación.
La incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón será voluntaria, salvo que la legislación estatal aplicable establezca su obligatoriedad.
Artículo 4. Ejercicio profesional y colegiación.
La incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón será voluntaria, salvo que la legislación estatal aplicable establezca su obligatoriedad.