Real Decreto 1180/2018 Art. 39
CAPÍTULO VIII
Artículo 39. Servicio automático de información terminal (ATIS).
Si fuera necesario por razones operativas y de seguridad operacional, de oficio y por resolución del Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, se podrá determinar en qué momento, distinto al de contestación a la aeronave que esté acusando recibo de un mensaje ATIS, en la comunicación a la aeronave que está llegando, se le suministra el reglaje de altímetro en vigor, conforme a lo previsto en SERA.9010, letra a), apartado 2), ii).