Real Decreto 1180/2018 Art. 49
Sección 1
Artículo 49. Comunicación de las resoluciones que autoricen exenciones.
Las resoluciones que acuerden la concesión de exenciones, por cualquiera de los procedimientos previstos en este capítulo, sus modificaciones o prórrogas se comunicarán, a más tardar dos meses después de su adopción, a:
a) Los proveedores de servicios de navegación aérea.
b) La Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
c) La autoridad competente militar.
d) La Agencia Europea de Seguridad Aérea, cuando se trate de exenciones a SERA.