Ley 8/2017 Art. 19
CAPÍTULO III
Artículo 19. Servicios de asesoramiento y apoyo.
1. La Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, prestará una atención integral real y efectiva a las personas víctimas de violencia por LGTBIfobia.
2. Esta atención comprenderá la asistencia, información y asesoramiento jurídico, la asistencia sanitaria, incluyendo la atención especializada y medidas sociales tendentes a facilitar, si así fuese preciso, su recuperación integral.