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Ley 8/2017 · Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía.

Ley 8/2017 Art. 37

CAPÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 37. Medidas en el ámbito del ocio.

1. Se adoptarán las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre se disfrutan en condiciones de igualdad y respeto a la realidad LGTBI, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica.

2. Se adoptarán medidas que garanticen formación adecuada de los profesionales del ocio y tiempo libre, que incorporen la realidad LGTBI, el respeto y la protección del colectivo frente a cualquier discriminación por identidad de género u orientación sexual. Para ello se establecerá el contacto necesario con las entidades públicas o privadas representativas en el ámbito de la gestión del ocio y tiempo libre y juventud.