Ley 8/2017 Art. 40
CAPÍTULO VIII
Artículo 40. Cooperación internacional al desarrollo.
La Agencia Andaluza de Cooperación para el Desarrollo impulsará, a través del Plan Andaluz de Cooperación al Desarrollo, proyectos que promuevan y defiendan el derecho a la vida, la igualdad, la libertad y la no discriminación de las personas LGTBI en aquellos países en que estos derechos sean negados o dificultados, legal o socialmente, por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, así como la protección de personas frente a las persecuciones y represalias.