Ley 8/2017 Art. 42
CAPÍTULO IX
Artículo 42. Medidas de fomento en la publicidad.
1. La Comunidad Autónoma velará para que los medios de comunicación de titularidad autonómica y aquellos que perciban ayudas, subvenciones o fondos públicos incorporen buenas prácticas tendentes a transmitir el contenido de valores de igualdad y difundan un uso no sexista del lenguaje y de imágenes no discriminatorias, especialmente en el ámbito de la publicidad.
2. El Consejo Audiovisual de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.15 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, podrá solicitar de los anunciantes y empresas audiovisuales, por iniciativa propia o a instancia de las partes interesadas, el cese o la rectificación de la publicidad ilícita o prohibida, y, cuando proceda, disponerlo, de conformidad con la legislación aplicable y en los supuestos que la misma establezca.