Ley 8/2017 Art. 59
CAPÍTULO I
Artículo 59. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones administrativas se califican como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza de la obligación incumplida y a la entidad del derecho afectado.
CAPÍTULO I
Artículo 59. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones administrativas se califican como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza de la obligación incumplida y a la entidad del derecho afectado.