Orden TEC/1172/2018 Art. 3
Artículo 3. Definición de los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares.
Los sistemas eléctricos aislados de los cuatro territorios no peninsulares son los siguientes:
Artículo 3. Definición de los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares.
Los sistemas eléctricos aislados de los cuatro territorios no peninsulares son los siguientes: